A la Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en las facultades de inspección, vigilancia y control conferidas por el Decreto 4886 de 2011, le corresponde verificar entre otras, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la idoneidad, la calidad, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad, las promociones, la seguridad de producto, las condiciones generales y contratos de adhesión, las operaciones mediante sistemas de financiación, las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia y el comercio electrónico de bienes y servicios contenidas en el Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011- y sus decretos reglamentarios. En ejercicio de las mencionadas facultades, esta Dirección conoció de las quejas presentadas por la señora MARIA DEL PILAR VIANA GIRALDO, Directora Local de Educación de Usaquén, radicadas con los números 16-229395, 16-348395 y 16- 270139, acumuladas bajo radicado 16-229395, en contra de MICHIGAN MASTER S.AS., por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor, fundamentada en que una vez el representante legal de la denunciada informó a su Dirección sobre la actividad comercial que desarrolla (educación informal) y aportó documentos, entre otros el contrato de inscripción, la Secretaría de Educación evidenció lo siguiente: “(…) al realizar la lectura del mismo se observa una presunta inconsistencia entre lo consignado en la cláusula 4: ‘DURACIÓN: El término para hacer uso del servicio está establecido por el objetivo de renovación y profundización de los conocimientos del idioma ingles seleccionado (Num3),es decir para quien desarrolla los 4 ciclos, el contrato tendrá una duración máxima de 12 meses (…) y lo estipulado en la cláusula 5: PRECIO Y FORMA DE PAGO’ dado que en el cuadro nombrado como planes se hace referencia a COSTOS (PROGRAMA POR 18 MESES)”. Por lo anterior solicita a este Despacho se haga revisión y verificación del contrato que Michigan Master S.A.S. realiza con sus usuarios.

En atención a esta queja, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor requirió a la denunciada para que indicara en que consiste su objeto social, aportara el modelo de aprendizaje del idioma inglés, la totalidad de piezas publicitarias, copia de la certificación expedida por la Secretaria Distrital de Educación y copias de las PQR’s recibidas en los últimos 6 meses, indicando quejoso, motivo y trámite dada a la misma. Dando respuesta al requerimiento descrito, la sociedad indagada anexó los documentos solicitados, informando que su objeto principal consiste en la edición y producción de libros de carácter cultural y científico; Respecto de la publicidad manifestó que ésta se realiza en cadena voz a voz y a través de sus páginas web: www.michiganmaster.com.co y www.michiganmaster.edu.co. También manifiesta que a partir de septiembre del año 2016 cuenta con la debida licencia de funcionamiento, expedida por la Secretaria Local de Educación de Engativa, para la sede ubicada en Normandía.
Así las cosas, al realizar el análisis de los hechos declarados por la quejosa y de los documentos aportados por la sociedad requerida, esta Dirección advierte: primero, en los contratos suscritos con los consumidores, se informa que el objeto del curso adquirido es renovación y profundización de conocimientos de inglés y que éste corresponde a educación informal, como se observa al inicio del contrato y en la cláusula 2 del mismo.
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